CONDICIONES GENERALES EN ALQUILERES TEMPORALES

 

Ley 5859

Art. 4°: “Para los casos de alquiler de vivienda, el monto máximo de comisión que se le puede requerir a los propietarios será el equivalente al 4,15% del valor total del respectivo contrato. Se encuentra prohibido cobrar a los inquilinos que sean personas físicas comisiones inmobiliarias y gastos de gestoría de informes”.-

Art. 5°: “Se encuentra prohibido cobrar comisiones inmobiliarias y gastos de gestoría de informes a los inquilinos que sean personas físicas. Para los casos de alquiler de viviendas el monto máximo de comisión que se le puede requerir a los propietarios será el equivalente al 4,15% del valor total del respectivo contrato. Solamente aplica alquiler residencial contrato de 24 0 36 meses.

 

Ley 2340 Inc. 8, Art 10: " “Para los casos de alquiler de vivienda, el monto máximo de comisión que se le puede requerir a los propietarios será el equivalente al cuatro con quince centésimos por ciento (4,15%) del valor total del respectivo contrato. Se encuentra prohibido cobrar a los inquilinos que sean personas físicas comisiones inmobiliarias y gastos de gestoría de informes”. En alquileres residenciales unicamente.

 

Martillera pública y corredor inmobiliario María de las Mercedes Allegue matricula CUCICBA 9327

La tasación, intermediación y la conclusión de las operaciones sobre cada propiedad son actividades exclusivas de este corredor matriculado, conforme las previsiones de la ley 20.266, la ley CABA 2340, la ley Provincial 10.973 y sus modificaciones y las normas reglamentarias dictadas por los colegios departamentales.

 

Términos y condiciones del sitio web

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1. Información y Responsabilidad sobre Inmuebles
  • Exactitud: Las descripciones, fotos, medidas, valores de expensas e impuestos son aproximados y pueden no estar actualizados, ya que son proporcionados por los propietarios.

  • Verificación: La inmobiliaria realizará verificaciones antes de cualquier operación, pero es responsabilidad del interesado solicitar copias de la documentación legal (títulos, planos, facturas).

2. Marco Legal y Comisiones (CABA - Ley 5859 y Ley 2340)
  • Inquilinos: Está estrictamente prohibido cobrar comisiones inmobiliarias o gastos de gestoría de informes a inquilinos que sean personas físicas en alquileres residenciales.

  • Propietarios: El monto máximo de comisión que se les puede cobrar es del 4,15% del valor total del contrato (solo para alquileres residenciales de 24 o 36 meses).

  • Solamente aplica a alquiler residencial contrato de 24 o 36 meses". Esto confirma que para alquileres temporales, la inmobiliaria está facultada para pactar honorarios con el inquilino.

  • Profesional Responsable: La martillera matriculada a cargo es María de las Mercedes Allegue (CUCICBA 9327), quien tiene la exclusividad de la intermediación y cierre de operaciones.

  • Honorarios profesionales para la Compra-Venta de Inmuebles

    En CABA, la Ley 2340 regula la actividad, aunque los porcentajes para compra-venta suelen regirse por los usos y costumbres convalidados por el Colegio de Corredores (CUCICBA):

    • Vendedor: Suele abonar entre el 3% y el 4% del valor de cierre de la operación.

    • Comprador: Suele abonar el 4% del valor de cierre de la operación.

    • Nota importante: A diferencia de los alquileres residenciales (donde la ley prohíbe cobrarle al inquilino), en la compra-venta ambas partes pagan honorarios al corredor inmobiliario interviniente.


    3. Venta de Fondos de Comercio

    La transferencia de fondos de comercio está sujeta a la Ley 11.867. Al ser una operación que incluye no solo el inmueble (si fuera el caso) sino también el valor de la marca, mercaderías, instalaciones y clientela, las comisiones suelen ser:

    • Porcentaje estándar: Se suele percibir entre el 3% y el 5% de cada parte (vendedor y comprador) sobre el valor total de la transferencia.

    • Intervención profesional: Es obligatoria la publicación de edictos y la retención de fondos para cubrir posibles deudas hacia terceros (AFIP, proveedores, etc.), tarea que coordina el martillero o corredor.


    Cuadro Comparativo de Comisiones
  • Diferencias Clave con el Alquiler Residencial

    Característica

    Alquiler Residencial (Vivienda)

    Alquiler Temporal

    Ley Aplicable

    Ley 2340 / Ley 5859

    Código Civil y Comercial

    Comisión Inquilino

    Prohibida (0%)

    Permitida (Libre pacto)

    Comisión Propietario

    Máximo 4,15%

    Entre 10% y 20% (promedio)

    Plazo Máximo

    24 o 36 meses

    Hasta 3 meses (renovables)

    Mobiliario

    Generalmente sin muebles

    Totalmente amoblado y equipado

    Tipo de Operación

    Comisión Vendedor / Cedente

    Comisión Comprador / Adquirente

    Compra-Venta Inmueble

    3% a 4%

    4%

    Fondo de Comercio

    3% a 5%

    3% a 5%

    Alquiler Comercial

    5% (del total del contrato)

    5% (del total del contrato)

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