CONDICIONES GENERALES EN ALQUILERES TEMPORALES
Ley 5859
Art. 4°: “Para los casos de alquiler de vivienda, el monto máximo de comisión que se le puede requerir a los propietarios será el equivalente al 4,15% del valor total del respectivo contrato. Se encuentra prohibido cobrar a los inquilinos que sean personas físicas comisiones inmobiliarias y gastos de gestoría de informes”.-
Art. 5°: “Se encuentra prohibido cobrar comisiones inmobiliarias y gastos de gestoría de informes a los inquilinos que sean personas físicas. Para los casos de alquiler de viviendas el monto máximo de comisión que se le puede requerir a los propietarios será el equivalente al 4,15% del valor total del respectivo contrato. Solamente aplica alquiler residencial contrato de 24 0 36 meses.
Ley 2340 Inc. 8, Art 10: " “Para los casos de alquiler de vivienda, el monto máximo de comisión que se le puede requerir a los propietarios será el equivalente al cuatro con quince centésimos por ciento (4,15%) del valor total del respectivo contrato. Se encuentra prohibido cobrar a los inquilinos que sean personas físicas comisiones inmobiliarias y gastos de gestoría de informes”. En alquileres residenciales unicamente.
Martillera pública y corredor inmobiliario María de las Mercedes Allegue matricula CUCICBA 9327
La tasación, intermediación y la conclusión de las operaciones sobre cada propiedad son actividades exclusivas de este corredor matriculado, conforme las previsiones de la ley 20.266, la ley CABA 2340, la ley Provincial 10.973 y sus modificaciones y las normas reglamentarias dictadas por los colegios departamentales.
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1. Información y Responsabilidad sobre Inmuebles
Exactitud: Las descripciones, fotos, medidas, valores de expensas e impuestos son aproximados y pueden no estar actualizados, ya que son proporcionados por los propietarios.
Verificación: La inmobiliaria realizará verificaciones antes de cualquier operación, pero es responsabilidad del interesado solicitar copias de la documentación legal (títulos, planos, facturas).
2. Marco Legal y Comisiones (CABA - Ley 5859 y Ley 2340)
Inquilinos: Está estrictamente prohibido cobrar comisiones inmobiliarias o gastos de gestoría de informes a inquilinos que sean personas físicas en alquileres residenciales.
Propietarios: El monto máximo de comisión que se les puede cobrar es del 4,15% del valor total del contrato (solo para alquileres residenciales de 24 o 36 meses).
Solamente aplica a alquiler residencial contrato de 24 o 36 meses". Esto confirma que para alquileres temporales, la inmobiliaria está facultada para pactar honorarios con el inquilino.
Profesional Responsable: La martillera matriculada a cargo es María de las Mercedes Allegue (CUCICBA 9327), quien tiene la exclusividad de la intermediación y cierre de operaciones.
Honorarios profesionales para la Compra-Venta de Inmuebles
En CABA, la Ley 2340 regula la actividad, aunque los porcentajes para compra-venta suelen regirse por los usos y costumbres convalidados por el Colegio de Corredores (CUCICBA):
Vendedor: Suele abonar entre el 3% y el 4% del valor de cierre de la operación.
Comprador: Suele abonar el 4% del valor de cierre de la operación.
Nota importante: A diferencia de los alquileres residenciales (donde la ley prohíbe cobrarle al inquilino), en la compra-venta ambas partes pagan honorarios al corredor inmobiliario interviniente.
3. Venta de Fondos de Comercio
La transferencia de fondos de comercio está sujeta a la Ley 11.867. Al ser una operación que incluye no solo el inmueble (si fuera el caso) sino también el valor de la marca, mercaderías, instalaciones y clientela, las comisiones suelen ser:
Porcentaje estándar: Se suele percibir entre el 3% y el 5% de cada parte (vendedor y comprador) sobre el valor total de la transferencia.
Intervención profesional: Es obligatoria la publicación de edictos y la retención de fondos para cubrir posibles deudas hacia terceros (AFIP, proveedores, etc.), tarea que coordina el martillero o corredor.
Cuadro Comparativo de Comisiones
Diferencias Clave con el Alquiler Residencial
Característica
Alquiler Residencial (Vivienda)
Alquiler Temporal
Ley Aplicable
Ley 2340 / Ley 5859
Código Civil y Comercial
Comisión Inquilino
Prohibida (0%)
Permitida (Libre pacto)
Comisión Propietario
Máximo 4,15%
Entre 10% y 20% (promedio)
Plazo Máximo
24 o 36 meses
Hasta 3 meses (renovables)
Mobiliario
Generalmente sin muebles
Totalmente amoblado y equipado
Tipo de Operación
Comisión Vendedor / Cedente
Comisión Comprador / Adquirente
Compra-Venta Inmueble
3% a 4%
4%
Fondo de Comercio
3% a 5%
3% a 5%
Alquiler Comercial
5% (del total del contrato)
5% (del total del contrato)
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